En Colombia la seguridad ciudadana atraviesa una coyuntura crítica que ha sido visibilizada recientemente por distintos alcaldes del país. En particular, el alcalde de Cali, Alejandro Éder, ha manifestado en entrevistas con medios la preocupación por el aumento de los homicidios, el reclutamiento de menores por parte de grupos armados, la falta de pie de fuerza y los limitados recursos que tienen para ayudar a fortalecer las acciones de prevención y coerción para enfrentar los hechos de violencia y delincuencia, lo que ha llevado a solicitar acciones contundentes por parte del Gobierno Nacional frente a estos graves problemas. LEA TAMBIÉN Estas situaciones, que no son exclusivas de las grandes ciudades, revelan una preocupación estructural sobre el modelo de financiamiento de la seguridad desde los niveles municipal y departamental. Muchos municipios, especialmente los de menor categoría, carecen de recursos y capacidades para cumplir las funciones que hoy les exige el contexto de inseguridad creciente.Limitaciones actualesActualmente, los recursos con los que cuentan los municipios para atender el tema de la seguridad son diversos, pero limitados y fragmentados. Uno de los principales mecanismos es el Fondo de Seguridad Territorial (Fonset), que se financia con recursos derivados de obras públicas. Esta fuente presenta grandes inequidades: en municipios de categoría 6, que constituyen cerca del 90 % de los municipios del país (alrededor de novecientos según datos de la Contaduría General de la República), el volumen de obra pública es mínimo, al igual que el recaudo de contribuciones, lo que resulta en fondos muy pobres para atender los graves problemas de seguridad y convivencia que tienen en sus jurisdicciones.Otra fuente es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), administrado por el Ministerio del Interior, que funciona bajo una agenda nacional de prioridades de filiación política, muchas veces distante de las necesidades del territorio. Además, su acceso depende de la aprobación política en el ámbito nacional, lo que limita la posibilidad de los municipios de financiar proyectos ajustados a su contexto local. A esto se suma la cooperación internacional, que tradicionalmente ha sido clave en el fortalecimiento institucional para la seguridad. Sin embargo, debido a reorientaciones de la política exterior estadounidense, varios programas han sido recortados, lo que reduce considerablemente la presencia de esta fuente en los territorios. LEA TAMBIÉN Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) también podrían utilizarse para fortalecer la seguridad, pero el marco procedimental y de acceso no es claro al respecto. Además, los requisitos técnicos para la formulación de proyectos de inversión en este sector desincentivan a los municipios con menor capacidad institucional. Este conjunto de restricciones configura un escenario en el que el financiamiento de la seguridad municipal resulta precario, poco eficiente y altamente centralizado.Finalmente están los esfuerzos propios que deben hacer los departamentos y municipios, a través de la imposición de tasas y sobretasas para la seguridad. La Sentencia C-363 de 2023 de la Corte Constitucional abordó la constitucionalidad de un tributo territorial para financiar fondos de seguridad. Además, la Corte declaró exequible, con condicionamientos, el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, que autoriza a departamentos y municipios a establecer tasas y sobretasas para la seguridad ciudadana. Según la Corte, son las asambleas departamentales y los concejos municipales los responsables directos de la creación de este tipo de impuestos.Con base en esta sentencia, los gobernadores de Antioquia y Santander tramitaron, ante sus respectivas asambleas, la aprobación de tasas y sobretasas para la seguridad y la convivencia, para fortalecer a las Fuerzas Armadas y la justicia, especialmente en lo que tiene que ver con centros de privación de la libertad. LEA TAMBIÉN Oportunidad estructuralEl Acto Legislativo n.º 03 del 27 de diciembre de 2024 representa un hito en la historia de la descentralización fiscal en Colombia, al reformar los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Esta reforma fortalece la autonomía de departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas, al establecer un nuevo marco para la transferencia de competencias y la financiación de los servicios a su cargo mediante el Sistema General de Participaciones (SGP).Uno de los principales avances del acto legislativo consiste en establecer que el SGP crecerá gradualmente hasta alcanzar el 39,5% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), en un período de transición de doce años contados a partir del año siguiente a la expedición de la nueva ley orgánica de competencias. Este crecimiento progresivo implica un aumento sustancial y sostenido de los recursos disponibles para los entes territoriales, lo cual exige una redistribución equivalente y progresiva de responsabilidades, capacidades y competencias desde el nivel nacional hacia lo local.En cuanto al uso de los recursos, se da prioridad a sectores como salud, educación, agua potable y saneamiento básico, así como al propósito general. Se determinan incentivos para fomentar la asociatividad territorial y se exige un esquema de monitoreo y rendición de cuentas semestral. Además, se establece una participación especial para municipios de menores categorías y población en la distribución del propósito general, lo que garantiza que no recibirán menos de lo que les correspondía antes de la reforma. LEA TAMBIÉN Esta reforma, por tanto, abre una oportunidad real para repensar la financiación de la seguridad desde una perspectiva territorial, vinculando directamente el aumento de los recursos con la redefinición de las competencias municipales y el cierre de brechas estructurales. En este marco, también se impone la necesidad de revisar el actual esquema de categorización de los entes territoriales, establecida en la Ley 617 del 2000, cuya fórmula basada en población, ingresos corrientes y situación fiscal tiende a perpetuar desigualdades históricas.La categorización de los entes territoriales vigente no reconoce adecuadamente los retos de seguridad, dispersión poblacional, presencia de economías ilícitas, conflicto armado o flujos migratorios que enfrentan muchos municipios pequeñosLa categorización vigente no reconoce adecuadamente los retos de seguridad, dispersión poblacional, presencia de economías ilícitas, conflicto armado o flujos migratorios que enfrentan muchos municipios pequeños. Por ello, cualquier rediseño del SGP y del marco competencial debe contemplar un modelo de distribución más justo, sensible a brechas estructurales y a capacidades reales de los territorios.Ley de CompetenciasLa Ley 715 de 2001, en su Título IV, sobre la participación de propósito general, establece que los municipios deben atender, con estos recursos, competencias relacionadas con la seguridad ciudadana, el orden público y la justicia local. En particular, se menciona expresamente que los municipios podrán destinar recursos para el fortalecimiento de inspecciones de policía, apoyar la labor que realiza la Fuerza Pública, preservar el orden público y sostener las cárceles para personas con detención preventiva.Sin embargo, las competencias definidas en la ley son limitadas y restrictivas. No se contemplan responsabilidades más amplias en prevención del delito, gestión del riesgo de seguridad local, atención humanitaria ni procesos de justicia comunitaria o fortalecimiento institucional. Tampoco considera las necesidades diferenciadas de municipios con alta incidencia de conflictividad, criminalidad organizada, población privada de la libertad o presencia de población migrante.En consecuencia, se requiere actualizar este marco normativo para permitir que los municipios, especialmente los de categoría 6, puedan ejercer con mayor autonomía competencias sustantivas en seguridad, convivencia y justicia local, respaldadas con recursos suficientes y con reglas claras de corresponsabilidad entre niveles de gobierno.Es necesario permitir que los municipios, especialmente los de categoría 6, puedan financiar con cargo al componente de propósito general del SGP funciones esenciales como la alimentación de personas privadas de la libertad, la prevención de hechos victimizantes como el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores, el fortalecimiento institucional en temas de convivencia, la atención humanitaria a población migrante, la dotación básica para la justicia local, entre otras prioridades. LEA TAMBIÉN El informe de la Misión de Descentralización, equipo enfocado en analizar el modelo actual de descentralización, identificar sus fortalezas y debilidades y proponer reformas constitucionales y legislativas, omitió incluir recomendaciones concretas sobre seguridad, lo que refleja un vacío en la discusión nacional y una necesidad urgente de incorporar esta temática de manera estructural.La seguridad sigue siendo tratada como una competencia exclusiva del orden nacional, sin un análisis profundo de sus implicaciones locales.Este silencio institucional es indicativo de un desconocimiento técnico generalizado sobre la gestión territorial de la seguridad, tanto en sectores políticos como en parte del aparato público. La seguridad sigue siendo tratada como una competencia exclusiva del orden nacional, sin un análisis profundo de sus implicaciones locales.Frente a este vacío, es indispensable ampliar las discusiones desde la academia y los centros de pensamiento sobre el papel de los municipios en la seguridad, las nuevas competencias que deberían asumir y los arreglos institucionales y financieros requeridos para hacerlo posible. Se requiere generar evidencia comparada, sistematizar experiencias exitosas, identificar cuellos de botella normativos y promover un debate amplio que involucre actores territoriales, universidades, organizaciones sociales y el sector justicia. Solo así será posible construir un enfoque de seguridad descentralizada, legítima y con base comunitaria, ajustada a la diversidad del territorio colombiano.RecomendacionesEn este contexto, hay cuatro recomendaciones adicionales prioritarias. Primero, fomentar esquemas de asociatividad municipal en seguridad, que permitan enfrentar problemas regionales comunes con recursos y capacidades compartidas.Segundo, avanzar hacia la formulación e implementación de Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) de alcance regional, con mayor visibilidad de las gobernaciones. Según datos del Departamento Nacional de Planeación, aunque a diciembre de 2024 casi mil municipios habían formulado su plan, lo que en la práctica se observa es que pocos lo logran implementar por falta de recursos y capacidades.Tercero, realizar un análisis técnico-jurídico del marco normativo vigente en gestión territorial de la seguridad, para consolidar y actualizar las competencias de los diferentes niveles de gobierno.Colombia necesita un nuevo modelo territorial para la seguridad, que reconozca la realidad de los municipios, fortalezca sus capacidades y garantice la paz y convivencia desde lo local.Y cuarto, avanzar en la discusión y la aprobación de tasas y sobretasas para la seguridad y la convivencia en los municipios donde se tenga la voluntad política para imponer este tipo de tributos que garantizan recursos adicionales para estos temas importantes para el desarrollo social y económico de las regiones.En síntesis, la seguridad local no puede seguir siendo una función residual o subsidiaria dentro del sistema de descentralización. La coyuntura actual, unida a la posibilidad de una reforma estructural del SGP y la Ley de Competencias, exige actuar con visión estratégica. Colombia necesita un nuevo modelo territorial para la seguridad, que reconozca la realidad de los municipios, fortalezca sus capacidades y garantice la paz y convivencia desde lo local.CAROLINA ORTEGA CONTRERASY HUGO ACERO (**)Razón Pública (***)Politóloga de la Universidad Nacional, magíster en Políticas Públicas, especialista en análisis de políticas públicas y en gestión territorial de la seguridad.(**) Sociólogo de la Universidad Nacional, asesor presidencial de las Consejerías de Paz y de Seguridad Nacional 1993-1995, Exsubsecretario de seguridad de Bogotá 1995, 2003 y Secretario de Seguridad de Bogotá 2021-2022.(***) Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.

El problema de los recursos para la seguridad en los gobiernos locales
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