Mediante un auto, el magistrado Héctor Carvajal, amigo y abogado del presidente Gustavo Petro, declaró que la Corte Constitucional es incompetente para estudiar las demandas en contra del llamado ‘decretazo’ de la consulta popular. Carvajal actuó como sustanciador de las más de 60 acciones que fueron instauradas contra el acto administrativo.En paralelo, ese mismo tribunal lleva el estudio del decreto tras la radicación del mismo Gobierno para su control automático y en el que el magistrado ponente es Jorge Enrique Ibáñez, presidente de ese alto tribunal. Auto del magistrado Carvajal Foto:ArchivoSobre el primer caso, las demandas de inconstitucionalidad, la Corte, a través del magistrado sustanciador: Carvajal, se declaró incompetente. Aseguró que “el control jurisdiccional de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno es realizado por el Consejo de Estado”.”A la Corte Constitucional le corresponde el control de los decretos leyes (artículo 150-10 CP), el decreto del Plan Nacional de Inversiones y de los decretos legislati vos proferidos en virtud de un estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 CP). Los dos primeros por vía de acción, es decir, mediante la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, mientras que los decretos legislativos tienen un control automático e integral”, argumentó Carvajal, quien se estrena como magistrado tras su posesión el pasado 3 de julio. Su postura choca con un recurso de nulidad presentado por el Ministerio de Justicia, en representación del Gobierno, contra la decisión de no solicitar al Consejo de Estado la remisión de las demandas que cursan contra el decreto presidencial.“La competencia en este caso corresponde a la Corte Constitucional”, aseguró el ministro Montealegre. “No es admisible la breve y poco fundada argumentación del auto según la cual dos jurisdicciones pueden ser competentes sobre el mismo caso”, agregó. Minjusticia reitera que la Corte es competente para revisar el ‘decretazo’, no el Consejo de Estado Foto:Archivo ParticularAsí mismo, el Gobierno insistía en la Corte, apostándole a un control posterior -luego de las elecciones- citando el artículo 241 de la carta política, que la faculta para “decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”, reza la norma.El auto de Carvajal es susceptible de un recurso de súplica, por el que terminaría siendo estudiado por la Sala Plena, que decidiría de fondo. Aquí viene el choque de trenes. El proceso del estudio del decretoEn el otro proceso —el de control automático del decreto—, que fue radicado por el mismo Gobierno y llegó por reparto al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, fuentes del alto tribunal aseguran que este radicaría una ponencia que, pese a que el decreto fue derogado, sostiene que la Corte sí está facultada para ejercer control de constitucionalidad y, además, para sentar jurisprudencia sobre un hecho sin precedentes en los 34 años de historia de la Constitución de 1991.Actualmente el despacho está esperando las pruebas que requirió a la Presidencia y a la Secretaría de Senado para sustentar su posición. Petro apuesta sus reformas clave en la última #legislatura Foto:La Sala Plena podría apoyarla y zanjar de una vez el conflicto de competencias entre cortes o conceptuar la legalidad de una convocatoria cuando el Senado emitió un concepto desfavorable. O, en últimas, rechazar su estudio por hecho superado. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Carvajal rechazó las demandas, pero ponencia en camino plantearía competencia
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