“Me permito manifestar impedimento para actuar en el proceso de la referencia. Lo anterior, toda vez que soy actualmente apoderado ante el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral y sostengo una amistad íntima con el Sr. Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego”. Bajo estos términos, el actual magistrado de la Corte Constitucional, Héctor Carvajal —ternado por el presidente Petro—, presentó un impedimento en un caso de la Corte Suprema en el que había sido seleccionado como conjuez.Impedimento presentado por el magistrado Carvajal ante la Corte Suprema Foto:ArchivoSi bien había generado polémica que el abogado del primer mandatario fuera ternado por él y elegido en el Congreso para ocupar uno de los nueve asientos de la Sala Plena de la Corte, instancia en la que aterrizan para su control asuntos clave del Gobierno, es la primera vez que se conoce el argumento inhabilitante de “amistad íntima”, consignado por el mismo Carvajal en una providencia judicial.El caso en el que fue llamado a votar como conjuez era una impugnación especial del proceso contra Edmundo del Castillo, exsecretario jurídico del presidente Álvaro Uribe, condenado a cinco años de cárcel por su responsabilidad en el escándalo de las chuzadas del DAS, un caso en el que el presidente Gustavo Petro funge como víctima. En diciembre del año pasado, la Corte confirmó la condena y, tras el impedimento de Carvajal, la magistrada Rosa Elena Suárez Díaz fue la encargada, como conjuez, de ratificar el fallo contra el exfuncionario.Héctor Carvajal en el nombramiento como nuevo magistrado de la Corte Constitucional Foto:César Melgarejo/ El Tiempo”De igual forma, es de público conocimiento que he realizado actividades encaminadas a propiciar un acercamiento entre el señor presidente Gustavo Francisco Petro Urrego y el expresidente Álvaro Uribe Vélez, por lo que considero que dichas circunstancias se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual solicito ser relevado del conocimiento y decisión de la presente acción”, agregó el actual magistrado de la Constitucional en el impedimento. Estos argumentos atizan el debate sobre su facultad para conocer asuntos clave del Gobierno de “su amigo” como juez constitucional. Hasta el momento, según el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez —ponente de la demanda contra la reforma pensional—, no se ha radicado ningún impedimento por parte del magistrado Carvajal, quien además asesoró legalmente a Colpensiones en el concepto jurídico de la norma.Así mismo, el martes 22 de julio se conoció el auto, una de las primeras decisiones de su despacho tras su posesión en el alto tribunal, el pasado 3 de julio, en el que como sustanciador desestimó más de 60 demandas contra el llamado ‘decretazo’ de la consulta popular del Presidente, y declaró que la Corte Constitucional no era competente para su estudio, delegando el asunto al Consejo de Estado.Héctor Carvajal y Gustav Petro Foto:Archivo particularEn el caso de la pensional, el magistrado tendría plazo para presentar su impedimento hasta el momento en que arranque la discusión. Es decir, hasta que el magistrado Ibáñez presente el sentido de la ponencia sobre el aval a la subsanación del vicio de trámite de la norma que fue devuelta al Congreso.En caso de no hacerlo, podría ser recusado, siempre y cuando se compruebe que dichas solicitudes hayan sido radicadas por los demandantes dentro del plazo previsto: tres días después de su posesión.De acuerdo con algunos juristas consultados, el artículo 56 del Código General Disciplinario establece las faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.Entre estas, contempla: “No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo; demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto”.#Colombiaen5minutos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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