La novela por la elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional parece llegar a su último capítulo, luego de la decisión del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, de tomar sentencia anticipada sobre las demandas de nulidad que pesan contra Múnera en el alto tribunal.La Sección Quinta estudia si anula la elección de Leopoldo Múnera como rector de ‘La Nacional’ para el periodo 2024-2027. Los demandantes alegan que hubo irregularidades en el proceso, especialmente en la forma como el Consejo Superior Universitario (CSU) retomó la designación luego de que inicialmente fuera elegido José Ismael Peña Reyes.La contienda legal entre Múnera y ReyesEl proceso de elección comenzó con una convocatoria pública y una consulta a la comunidad universitaria que preseleccionó a cinco candidatos, entre ellos Múnera y Peña.Aunque este último fue elegido el 21 marzo de 2024 por mayoría del CSU, el Ministerio de Educación objetó el procedimiento y anunció acciones judiciales. Luego de protestas y nuevas decisiones del CSU, se anuló la designación inicial y se eligió a Leopoldo Múnera en julio, en medio de críticas por supuestas violaciones a la autonomía universitaria.El 10 de junio, varios ex rectores de la Universidad Nacional expresaron su rechazo a esta última elección, argumentando que se transgredieron principios fundamentales de la institución y la controversia escaló al Consejo de Estado.Leopoldo Múnera, nuevo rector de la Universidad Nacional. Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO / Universidad NacionalEl debate por la legalidad de la elecciónEl primer asunto que le dará salida el Consejo de Estado, es la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio de Educación para convocar una sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario (CSU), es cuestionada por supuestamente haber influido de forma indebida en la elección del rector Leopoldo Múnera.Demandantes como Samuel Ortiz y Lucas Durán señalan que esta resolución violó la autonomía universitaria y aplicó de forma anticipada disposiciones de un proyecto de ley aún no aprobado, lo que a su juicio constituye una desviación del poder.Según los demandantes, la resolución forzó al CSU a encargar un rector de forma transitoria, desconociendo el proceso regular y obedeciendo a intereses políticos. Incluso, afirmaron que se trató de una “orden para cometer prevaricato”. Por su parte, el actual rector Leopoldo Múnera respondió que la Resolución 7480 no hace parte del acto electoral propiamente dicho y que su objetivo era garantizar la continuidad del servicio educativo.Asimismo, recordó que un juez amparó los derechos del anterior rector José Ismael Peña en relación con esa resolución, pero que dicha decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Múnera insistió en que el CSU actuó con autonomía y legalidad al elegirlo.Leopoldo Múnera, cuando fue elegido como rector de la Universidad Nacional. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPOOtro de los documentos que estudiará el alto tribunal es la Resolución 067 de 2024, expedida por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional, es cuestionada por haber dejado sin efecto la elección de José Ismael Peña Reyes y permitir la posterior designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz como rector.Los demandantes alegan que esta decisión vulneró la presunción de legalidad de actos administrativos ya firmes, y que el CSU no tenía competencia para corregir una elección pasada sin autorización judicial ni consentimiento del afectado.En defensa, el CSU argumentó que la Resolución 067 no es un acto electoral ni puede ser controlado como tal. Señaló que la elección de Peña Reyes no concluyó formalmente, ya que el acta no fue firmada por la ministra de Educación ni por la secretaria técnica, lo cual impedía su validez. Por lo tanto, consideraron legítima la decisión de retomar el proceso y realizar una nueva elección conforme a los estatutos de la universidad.Leopoldo Múnera es elegido como rector de la Universidad Nacional. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPOLo propio tendrá que hacer con la Resolución 068 del 6 de junio de 2024, pues según los demandantes, el acto incurrió en expedición irregular, violación al debido proceso, falta de competencia del Consejo Superior Universitario (CSU), y desviación de poder, entre otras presuntas faltas.No obstante, Múnera defendió la legalidad de su elección argumentando que el CSU corrigió previamente las irregularidades advertidas en el proceso anterior, amparado en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. Señaló que la Resolución 068 completó el proceso conforme a la normativa interna y que no se formularon cargos específicos que desvirtuaran su legalidad.Además, Múnera recalcó que el medio de control electoral interpuesto solo puede evaluar su elección y no la validez del proceso que designó inicialmente a José Ismael Peña Reyes. Por tanto, defendió que su nombramiento se ajustó a derecho y fue producto de una actuación deliberada del CSU en el marco de su autonomía institucional.En todo caso, como no se ha realizado la audiencia inicial del proceso, el alto tribunal consideró que se cumplen las condiciones para dictar una sentencia anticipada. Tampoco se ve necesario convocar a una audiencia de alegatos, pero se dará un plazo de 10 días a las partes para que presenten sus conclusiones por escrito.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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