La Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó en firme el fallo de tutela que obliga al presidente Gustavo Petro a rectificar los señalamientos que hizo contra Enrique Vargas Lleras, a quien vinculó públicamente con un supuesto ocultamiento de una deuda de la Nueva EPS por 5 billones de pesos.La decisión del alto tribunal adoptada en segunda instancia, redujo el plazo para cumplir la orden de cinco a dos días, contados a partir de la notificación.En su análisis, los magistrados indicaron que el pronunciamiento del jefe de Estado “careció de los estándares de veracidad y razonabilidad” que exige la jurisprudencia constitucional en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuando este se materializa bajo la modalidad de información.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetPara el alto tribunal, el presidente desconoció la presunción de inocencia, pues el mensaje difundido en su cuenta de la red social X hacía referencia a un hecho con implicaciones penales sin que existiera decisión judicial en firme que lo respaldara.El fallo subrayó que, aunque el ministro de Salud interpuso una denuncia penal contra Vargas Lleras, este trámite no constituye en sí mismo una responsabilidad penal ni puede usarse como base para presentar afirmaciones concluyentes en contra de una persona.La decisión señala: “La publicación censurada en este trámite constitucional no satisface los presupuestos de veracidad y razonabilidad que exige la jurisprudencia (…) pues el mensaje debía atender el precepto superior de presunción de inocencia en razón a que el mensaje concernía al ámbito punitivo”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEl alto tribunal también señala que la Presidencia intentó matizar el alcance de los mensajes difundidos en redes, señalando que no se había asignado responsabilidad directa al accionante. Sin embargo, el tribunal precisó que el contenido de los trinos era explícito y no podía ser interpretado de manera distinta a la de una imputación de hechos.Según el fallo, con ese tipo de expresiones el presidente “desconoció su deber como servidor público de ejercer el derecho a la libertad de expresión en la connotación de información de manera responsable y en atención al ordenamiento jurídico”.La providencia concluyó con una orden concreta: el presidente deberá rectificar en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación. Para ello, en su cuenta oficial de X deberá publicar un mensaje en el que advierta que las afirmaciones difundidas no corresponden a hechos ciertos y que su veracidad solo podrá ser determinada dentro de las diligencias penales correspondientes.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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