La Corte Constitucional falló a favor de un bombero colombiano musulmán que despidieron porque no se afeitaba la barba. El socorrista pudo regresar a su trabajo. LEA TAMBIÉN Este caso data del 2020, cuando Juan Ernesto Angulo Zuñiga, un abogado oriundo de Silvia, Cauca, era voluntario en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán (CBVP). Ese año, Angulo decidió comenzar a profesar el islam y dejó de afeitarse la barba. En esta religión, el vello facial es un distintivo simbólico de acogida y distinción para los musulmanes.El bombero pudo regresar a su trabajo. Foto:iStockSin embargo, según Angulo, quien llevaba ocho años en el organismo de socorro y desde septiembre de 2015 comenzó a recibir un sueldo, su decisión no fue bien vista por sus superiores y denunció que empezó a ser víctima de “una persecución”.Con base en la Ley 1575 de 2012, que prohíbe a los bomberos con barba atender emergencias que requieran el uso de equipos de respiración autónoma, argumentando que el vello facial impide el correcto funcionamiento de estos dispositivos, el CBVP le comunicó a Angulo que debía afeitarse la barba. LEA TAMBIÉN Angulo alegó que esa norma no incluía a los maquinistas encargados de operar los equipos durante las emergencias, pero, según él, su jefe desestimó ese argumento y se opuso a que tripulara los vehículos y que no podía continuar atendiendo emergencias. Los bomberos no pueden ser discriminados, según la Corte (imagen de referencia). Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El TiempoDespués, el presidente del Consejo de Oficiales, máximo órgano directivo de la entidad, determinó la salida de Angulo de los bomberos.¿Qué sentenció la Corte?La Corte Constitucional concluyó que la fe de Juan era genuina, no oportunista, y que su adhesión al islam sunní implicaba cambios profundos en sus hábitos de vida, incluyendo el uso de la barba. “La Corte encuentra que el CBVP otorgó un trato diferenciado entre el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial. (…) Primero, mientras que las unidades bomberiles con más de 30 años de servicio, los oficiales y suboficiales pueden portar bigote sin restricción alguna –más allá de mantenerlo “arreglado, aseado y recortado”, el accionante fue sometido a restricciones operacionales progresivas hasta su exclusión definitiva de la institución”, explicó el alto tribunal.Los bomberos son un organismo de socorro esencial (imagen de referencia). Foto:Archivo el tiempo LEA TAMBIÉN La Corte afirmó: “En este contexto, la Sala concluye que existe una afectación prima facie al principio de igualdad. Esto, porque el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial son sujetos comparables desde la perspectiva del riesgo a la vida y a la seguridad alegados por el CBVP; a pesar de que sean sujetos comparables, la accionada otorgó un trato diferenciado al excluir al accionante de la institución, y ese trato diferenciado parece tener relación con la expresión religiosa del accionante”, destacó.Por lo anterior, el alto tribunal solicitó dejar sin efectos la exclusión de Angulo del CPVC y ordenó su reintegro en un plazo de 48 horas.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

Corte Constitucional falló a favor de bombero colombiano musulmán que despidieron porque no se afeitaba la barba
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