La Corte Constitucional concluyó que la Diócesis de Pereira es responsable civil de los daños ocasionados a un menor víctima de abuso sexual por parte de un sacerdote adscrito a esa jurisdicción.De acuerdo con el alto tribunal, el caso se remonta a 2011, cuando la familia de un niño solicitó la apertura de un incidente de reparación integral contra el párroco de la Diócesis y profesor de un colegio público, quien había sido condenado por acceso carnal abusivo cometido dentro de las instalaciones educativas.En 2012, un juzgado de Pereira resolvió condenar de forma solidaria al párroco y al municipio de Pereira al pago de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al niño y 50 SMMLV a su madre y abuela, como indemnización por perjuicios morales.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn la misma decisión se exoneró de responsabilidad a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia, además de negar la reparación solicitada por el tío y la prima del menor. Los demandantes apelaron el fallo.Sin embargo, en 2023, el Tribunal Superior de Pereira profirió la sentencia de segunda instancia. El fallo determinó que el municipio de Pereira no debía ser vinculado al incidente de reparación integral y mantuvo la condena civil contra el párroco.No obstante, mantuvo la negativa de reconocer perjuicios al tío y la prima del niño, negó la existencia de daño a la vida de relación y excluyó a la Diócesis de Pereira de cualquier responsabilidad civil. Ante esta decisión, la familia interpuso una acción de tutela.Así las cosas, en su decisión, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Meneses Mosquera, detrminó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y reparación integral de los accionantes.“La Sala Plena ordenó al Tribunal que profiera una sentencia de reemplazo, en la que deberá declarar la responsabilidad civil solidaria extracontractual de la Diócesis de Pereira”, señala el fallo.También ordenó reconocer el daño moral a la prima y al tío del menor, así como tasar la indemnización por daño a la vida de relación del niño.Decisión fue tomada por la Corte Constitucional.  Foto:Martín García. ELTIEMPOEl alto tribunal dispuso que la Diócesis de Pereira y la Conferencia Episcopal de Colombia deberán remitir de inmediato al Icbf, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación de las que tengan conocimiento. “Se deberán establecer normas, mecanismos y protocolos claros que garanticen el deber de denuncia en todos los casos en que se sospeche que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual contra un niño, niña o adolescente”, ordenó la Corte.Los protocolos deberán incluir la obligación de informar a instituciones educativas, fundaciones y otras entidades en las que el sacerdote investigado tenga contacto con menores. Igualmente, la sentencia establece que, tras recibir denuncias, las autoridades eclesiales deberán adoptar de manera inmediata medidas de protección y prevención mientras las autoridades civiles y canónicas investigan los hechos.Entre estas medidas se ordena iniciar investigaciones conforme al derecho canónico, denunciar ante las autoridades competentes, informar a las instituciones en las que el cura ejerza funciones y aplicar la prohibición temporal de que el investigado tenga contacto con menores mientras avanzan las investigaciones.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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