Este 28 de julio se conocerá el primer fallo del proceso judicial al que se enfrenta el expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez, quien en octubre de 2019 fue llamado a indagatoria por La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para entregar su primera versión en la investigación por presunta manipulación de testigos.La jueza tolimense Sandra Liliana Heredia Aranda es la encargada de entregar la decisión de considerar culpable o inocente al expresidente y exsenador colombiano.El político antioqueño de 73 años de edad fue investigado y acusado por la Fiscalía por tres delitos: fraude procesal, soborno simple y soborno en la actuación penal.Se conocerá el primer fallo. Foto:MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO LEA TAMBIÉN ¿Qué es el fraude procesal?En Colombia, el fraude procesal está regulado principalmente por el Código General del Proceso y el Código Penal. Según estas leyes, el fraude procesal se refiere a “conductas engañosas o malintencionadas dentro de un proceso judicial con el fin de obtener un beneficio ilegítimo o perjudicar a otra parte”.Por lo anterior, el fraude procesal consiste en buscar manipular o distorsionar la verdad de un proceso mediante actos fraudulentos como:Simulación de actos o documentos (presentar pruebas falsas).Ocultamiento de pruebas (esconder información relevante).Colusión entre las partes (acuerdos secretos para perjudicar a terceros o al proceso).Uso de testigos o peritos falsos.¿Qué es el soborno simple?El artículo 407 del Código Penal o Ley 599 de 2000 tipifica el soborno simple como un delito contra la administración pública, según detalla la normal, el soborno simple ocurre cuando “Un particular (persona común) ofrece o entrega dinero, beneficios u otras dádivas a un servidor público (funcionario)”, esto con el fin de que este realice, omita o retarde un acto propio de sus funciones, en beneficio del sobornador o de un tercero, pues busca proteger la transparencia de la administración pública.El mismo artículo detalla que, quien incurra en este delito “incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”. Se conocerá el primer fallo. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO LEA TAMBIÉN ¿Qué es el soborno en la actuación penal?De igual forma, el Código Penal tipifica en el artículo 408 lo relacionado con el soborno en la actuación penal, delito conocido también como ‘cohecho en la administración de justicia’ y sanciona a “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades”.El soborno en la actuación penal está tipificado como un delito contra la administración pública, con penas más severas que el soborno simple, debido a que afecta directamente la imparcialidad y rectitud del sistema judicial.Quien sea hallado culpable de estos delitos, podrá ser sentenciado a una pena “de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”.ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRESREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO

¿Cuáles son los delitos que se le acusan al expresidente Álvaro Uribe Vélez?
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