En el transcurso de esta semana estaría listo el decreto con el que el Gobierno oficializará la convocatoria a la consulta popular. Asesorado por un equipo jurídico conformado por tres expresidentes de la Corte Constitucional y un exmagistrado auxiliar, el presidente Gustavo Petro desconocerá la votación del Senado que negó el mecanismo —la considera viciada— y llamará a las urnas. El mandatario sostiene que el filtro será la Corte Constitucional, que decidirá sobre la legalidad del acto administrativo.Según miembros del equipo asesor, la apuesta del Gobierno al no acatar la decisión del Congreso y saltarse el camino previsto en la Constitución —que exige un juez para definir si la votación del Senado estuvo viciada— se basaría en un control posterior de la Corte Constitucional. El presiente Petro dijo que la consulta podría ser convocada vía decreto. Foto:Presidencia – Archivo EL TIEMPOEste tribunal, según el artículo 241, numeral 3, decide sobre la constitucionalidad de los mecanismos de participación popular y, en el caso de una consulta de carácter nacional, a diferencia de las territoriales, lo haría sobre los resultados ya escrutados.“Hay una discusión, y es que, como está configurado el sistema, el control va a ser posterior. Pero esa es una visión mía, que la Corte Constitucional podrá interpretar de forma diferente”, dijo el exmagistrado auxiliar Yefferson Dueñas. Ese arbitraje posterior le daría ventaja al Gobierno para adelantar la campaña, que, según voces de distintos sectores políticos, sería el verdadero objetivo de la convocatoria: anticipar la puja electoral de 2026 enarbolando la bandera de los derechos de los trabajadores. Este discurso, a pesar de que la reforma laboral fue resucitada por una apelación aprobada en el Senado y está a un debate de convertirse en ley.”No hace mucho el Presidente afirmaba que era un demócrata radical, tan radical que pese a que el Congreso se pronunció y hundió su intención de anticipar la campaña disfrazada de consulta popular, ahora quiere pasarse las instituciones por la faja con un decretazo”, dijo el excontralor Felipe Córdoba.Los otros caminos jurídicosSin embargo, el control posterior de la Corte, que según el Gobierno le abriría camino para convocar la consulta e ir a las urnas “entre julio y agosto”, como lo vaticinó el ministro del Interior, Armando Benedetti, no está asegurado. ¿Quién revisaría el decreto de la consulta popular del Presidente? Foto:ArchivoSegún fuentes de la magistratura consultadas por este diario, el Consejo de Estado no solo está facultado para decidir sobre la nulidad de la votación del Congreso, frente a la que ya estudia una demanda que pidió, además, una medida cautelar que suspende sus efectos. También sería el juez en la demanda anunciada al decreto presidencial de la consulta como acto administrativo que, de acuerdo con el presidente del Senado, Efraín Cepeda, solicitaría congelar la convocatoria mientras se resuelve de fondo su legalidad. El siguiente punto a resolver en el alto tribunal será la medida cautelar dentro de la demanda contra la votación del Senado del pasado 14 de mayo, que pide invalidar el 47-49 con el que se hundió el mecanismo. La acción alega violaciones a la Ley 5 de 1992, el reglamento del Congreso, entre ellas la falta de lectura de la proposición.Lo que decida la magistratura sobre esta medida dará luces sobre el rumbo judicial que tomará el caso. Si acepta la medida cautelar, sería el primer paso para refrendar por la vía constitucional —es decir, a través de un juez— la tesis del vicio de trámite que sostiene el Gobierno. Si la niega, daría sustento al acta de la Secretaría del Senado, que reconoció la decisión de la plenaria.”Mientras no haya una decisión judicial anulando la votación de la consulta popular, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el Presidente. Cualquier otra cosa es un prevaricato y una grave ruptura de la separación de poderes”, dijo el jurista Rodrigo Uprimny en su columna en Dejusticia.El 14 de mayo la plenaria del Senado hundió la consulta popular. Foto:Néstor Gómez / El Tiempo – Archivo particularEn este mismo sentido, el abogado Hernando Herrera, director de Excelencia a la Justicia, explicó que, frente al acto del Senado, “existirá un primer pronunciamiento de la Sección Quinta, encargada de los temas electorales, del Consejo de Estado; eso es infrenable. Con el ‘decretazo’, una vez sea emitido y se cercene parte del Estado de derecho, será la Corte Constitucional la que tendrá que examinar, como acto jurídico, su viabilidad”.El jurista aseguró que, tras conversaciones con expresidentes de la Corte Constitucional, “ninguno coincide con la tesis del Gobierno; por el contrario, la censuran. Es tan abrupto el resquebrajamiento de la institucionalidad, que no me cabe duda de que esta instancia no avalará ese desatino”.Terrenos inexploradosLo cierto es que ambos escenarios son terreno inexplorado. Aunque está facultado por la Constitución, sería la primera vez que un Gobierno convoca una consulta popular —mecanismo que hasta ahora había sido de iniciativa ciudadana— y, además, lo haría sin el concepto favorable del Senado, un requisito imprescindible.“No sabemos muy bien qué va a pasar porque nuestro sistema político no está diseñado para jugadores de mala fe. Y lo que está haciendo el Presidente es estirar y estresar el sistema al máximo. En ese sentido, pareciera que el control de la Corte Constitucional es posterior, pero es muy claro que la convocatoria debe venir con el visto bueno del Senado. Entonces, puede que por esta ausencia, la Corte pueda conocer el decreto una vez se expida, a través de una demanda de constitucionalidad inmediata”, planteó también Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.Mininterior asegura que pronto se publicará el decreto Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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