“El Icetex no actúa como un simple operador financiero”. Con este llamado, la Corte Constitucional le pidió a la entidad adoptar un enfoque diferencial al momento de aprobar los créditos educativos, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, especialmente de los becarios.El pronunciamiento responde a una tutela que revisó el alto tribunal, interpuesta por un estudiante a quien el Icetex le financiaba la educación superior gracias a la versión 3 del programa Ser Pilo Paga, que cubre el semestre de jóvenes que pertenecen al Sisbén y obtienen más de 340 puntos en las Pruebas Saber (Icfes).Icetex y el ministro de Educación, Daniel Rojas. Foto:Icetex. EL TIEMPOEl demandante alegaba que el Icetex se negó a renovar el crédito condonable porque, según la entidad, incumplió el reglamento al haber suspendido dos semestres consecutivos. Sin embargo, el joven argumentó que ese aplazamiento respondió a una situación médica, debidamente acreditada con soportes clínicos.La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Meneses y Carolina Ramírez (e), y presidida por el magistrado Miguel Polo Rosero, declaró el hecho superado, ya que el Icetex terminó aprobando el crédito para el periodo del solicitante. Sin embargo, consideró necesario pronunciarse de fondo y sentar jurisprudencia sobre el tema.En el fallo T-285 de 2025, la Corte aseguró que el derecho a la educación es fundamental por su relación con la dignidad humana y constituye un pilar esencial —si no el más importante— para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad. A través de la educación, señaló, se “elige un proyecto de vida que se determina conforme a esta elección”.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalEn este sentido, recordó, el Estado “tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diversas medidas, entre las cuales se destaca, por mandato expreso de la Constitución, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. En respuesta a este principio rector, para la Corte, el Icetex “no actúa como un simple operador financiero, sino como una entidad con responsabilidad pública” y debe actuar conforme a la garantía del derecho a la educación de sus beneficiarios, bajo criterios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.En el caso concreto de la tutela que revisó, el alto tribunal consideró que se vulneraron los derechos del estudiante al excluirlo como beneficiario de Ser Pilo Paga por el supuesto incumplimiento de unos requisitos, sin analizar de forma diferencial su situación, pese a que el aplazamiento respondió a una condición médica grave, “informada y acreditada oportunamente”.”Esta omisión impidió valorar adecuadamente la gravedad de su situación médica y las demás condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba, que justificaban la interrupción de su programa académico. A ello se suma que el ICETEX, además de adoptar una respuesta rígida y formalista, no ofreció mecanismos razonables de ajuste, ni información clara y precisa en sus respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto educativo”, expresó la Corte.Análisis de la lectura del fallo contra el expresidente. Foto:En respuesta, la Corte ordenó al Icetex que, de forma vinculante para los demás casos, “garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de los beneficiarios” de los programas de crédito educativo sean claras, debidamente motivadas y respondan a un enfoque diferencial, en el que se tengan en cuenta las situaciones particulares de cada solicitante y se tenga como norte garantizar su derecho a la educación.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

el llamado de la Corte Constitucional para la aprobación de créditos con enfoque diferencial
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