Un reciente llamado de atención realizó la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación por no mantener bajo custodia los antecedentes penales de un hombre al que se le archivó un proceso que se le seguía en contra. El regaño se produjo luego de que el hombre -cuyo nombre no se publica por privacidad- acudió a la justicia porque en su momento, la Fiscalía le abrió un proceso en el que salió ganador porque se lo archivaron y, por ende, se extinguió la acción penal.Sin embargo, cuando fue a buscar trabajo las empresas que lo querían fichar le decían que tenía un proceso archivado en la justicia. Eso, según el demandante, afectó muchas veces su contratación porque las compañías preferían desistir de su reclutamiento.Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación. Foto:Foto: Jesús BlanquicetLa Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso. Compuesta por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Meneses y Cristina Pardo -ya salió del tribunal, se explicó que las anotaciones tienen como función la operatividad del sistema penal, ya que le permiten a la autoridad competente identificar los procesos que llevan internamente en la Fiscalía.”Sin embargo, a diferencia de los antecedentes penales, las anotaciones no tienen una finalidad punitiva, pese a que implican una carga negativa que afecta el capital reputacional de las personas. La Sala señaló que, si bien el acceso a la información sobre procesos penales responde al principio de publicidad, este debe ser armonizado con la protección de los derechos al buen nombre y al habeas data”, concluyó la Corte con ponencia de Miguel Polo Rosero.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn la corporación, se recalcó que una anotación no se traduce en que exista una condena, sino que da cuenta del estado procesal de un expediente. Y que en este caso, se mantuvo indefinidamente pública afectándole los derechos al hombre que puso la tutela.Al adentrarse en la reserva que deben mantenerse en los distintos despachos de la Fiscalía, la Corte recordó que hay información que no es pública y que solo por el sistema Spoa pueden consultarse dichos datos, sin ventilarse a la luz pública. Es decir que si se filtran a terceros, se estaría incurriendo en una irregularidad que afecta la administración de justicia.La decisión la tomó la Sala Sexta de Revisión. Foto:Cortesía”El acceso indebido a los sistemas internos genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia. En muchos casos, estas filtraciones de información pueden traducirse en barreras para el acceso al empleo o en discriminación social, sin que la persona haya sido condenada”, recalcó en su fallo de tutela la Corte.Por último, al analizar el caso, se determinó desde la Sala Sexta de Revisión que se debía amparar los derechos vulnerados del hombre y, en consecuencia, ordenarle a la Fiscalía eliminar del registro de consulta pública que tienen habilitado, el rastro del proceso que involucraba al tutelante. Miguel Efraín Polo Rosero, magistrado ponente. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

El regaño de la Corte Constitucional a Fiscalía por no mantener bajo confidencialidad anotaciones de un procesado
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