El caso de una mujer que recibió un trasplante de hígado el 18 de febrero del año pasado en la Fundación Cardio Infantil, llegó a los estrados judiciales debido al padecimiento que ha tenido a la hora de conseguir una respuesta positiva para los controles que le ordenaron.Lo que iba a ser una solución a su difícil situación médica, terminó siendo el inicio de un viacrucis por la falta de respuesta del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y de Servisalud QCL, lo que la llevó a interponer una tutela que le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 8 Especializado de Bogotá, que falló a favor de su derecho a la salud.Sin embargo, la usuaria no quedó contenta y el caso escaló al Tribunal de Bogotá, que en un fallo con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán volvió a revisar los reclamos que ella había hecho.La decisión es del Tribunal de Bogotá. Foto:Carlos López/El TiempoLa mujer está pensionada y afiliada al Fomag, y un doctor le ordenó controles mensuales para hacerle seguimiento a su trasplante hepático, trámite que tuvo una primera barrera porque, dice el expediente, el Fondo no le envió a la IPS lo que dictaminó el médico.Además, en la sentencia se lee que pese a que el Fomag terminó contratando a Servisalud QCL, esta IPS no tenía la capacidad para ofrecerle los servicios especializados que ella requería, por lo que el juzgado de primera instancia ordenó que se contratara a otra IPS para cumplir con el tratamiento.El descontento de la mujer radicó después en que no la enviaron al hospital donde fue operada, es decir, a la Cardio Infantil, y por eso impugnó el fallo del primer juez.La magistratura impartió órdenes a la Fiduprevisora. Foto:FiduprevisoraLa segunda instanciaUna de las tesis que evaluó el Tribunal de Bogotá tuvo que ver con el principio de continuidad que merece un paciente para seguir sus cuidados. Asimismo, que si bien cada EPS elige a qué IPS envía a su paciente, se debe evaluar la pluralidad de opciones y su idoneidad dependiendo del diagnóstico.A la paciente le hicieron el trasplante en febrero de 2024 y su médico, en diciembre de ese año, la mandó a hacerse más chequeos, pero la Cardio Infantil le dijo que no podía recibirla porque se había acabado el convenio con la Fiduprevisora, que maneja los recursos del Fomag.”La fiduciaria, por su parte, afirmó que la señora se encontraba afiliada y, de esta forma, cumplió con su deber de contratar la IPS Servisalud QCL para el tratamiento médico”, dice la decisión, en la que se añadió que este último centro admitió no contar con la capacidad para realizar controles a alguien a quien le habían trasplantado el hígado. La ponencia fue del magistrado Carlos A. Guzmán. Foto:iStockDe acuerdo con el Tribunal, al dejar a la usuaria en ese limbo “se materializó una interrupción súbita de la prestación del servicio de salud, puesto que, a pesar de que el 18 de febrero de 2024 se llevó a cabo la operación en la Fundación Cardio Infantil y, el 4 de diciembre de 2024, se ordenó el control posoperatorio, en esa misma IPS, existe una negativa en la ejecución de esa atención”.Eso ha derivado en la afectación a su derecho a la salud, “no solo por su padecimiento, sino por su edad, lo que determina, sin duda alguna, su estado de vulnerabilidad actual”. Y es que la Sala corroboró que la mujer, al 20 de marzo pasado, seguía sin recibir la atención que necesita para hacerle seguimiento a su cirugía.Por eso, impartió órdenes tanto a la Fiduprevisora como a la Cardio Infantil, al hallarles falencias en la atención de la usuaria: “en opinión de la Sala, el cambio de IPS súbito y la negativa de la prestación del servicio, tanto por la Fiduprevisora, como por la Fundación Cardio Infantil -por la ausencia de un contrato para esos efectos-, transgredió los derechos de la accionante quien, se insiste, es un adulto mayor, en situación de vulnerabilidad por su estado de salud”.A la Fiduprevisora le indicó que en máximo un día debe girar los recursos necesarios para que a la paciente la atiendan integralmente -solo para lo ateniente a su trasplante- en la Cardio Infantil. “Será competencia de esa entidad examinar las gestiones administrativas que deberá ineludiblemente realizar para el cumplimiento”, cierra el fallo.Mientras que la orden a la clínica está enfocada en el sentido de que deben asignarle una cita para el control médico que no exceda los cinco días de espera.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

El viacrucis de mujer que recibió trasplante de hígado y a la que Fiduprevisora no le da solución a sus controles
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