Colombia produce actualmente, a pequeña y mediana escala, flor seca de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, que exporta con fines medicinales y científicos a países como Australia, Suiza y Alemania, que cuentan con apertura comercial para la planta. Sin embargo, su expendio en el cada vez más demandante mercado interno no está permitido, ya que la regulación vigente no autoriza su venta al menudeo con fórmula médica.EL TIEMPO conoció un borrador de decreto del Ministerio de Justicia que abre la distribución de este estupefaciente (considerado así por la Convención Única de 1961) para su comercialización interna con fines terapéuticos. Es decir, se vendería el llamado “moño” (marihuana) en las farmacias, para que los pacientes, con fórmula en mano, puedan comprarlo de forma legal. La forma de consumo seguiría siendo por vía inhalada, ya sea por combustión o sin combustión: fumada o vaporizada. Y podría ser recetado para tratar problemas de sueño, dolor, o enfermedades relacionadas con el sistema nervioso central, como el párkinson o la esclerosis, en las que el cannabidiol tendría mayores efectos.Desde hace una década se vienen dando pasos en esta dirección. Y, en paralelo, se ha buscado en el Congreso, insistentemente pero sin éxito, regular el consumo recreativo o de uso adulto de la marihuana.En 2016, la Ley 1787 creó el primer marco jurídico para el aprovechamiento científico y medicinal de la planta, y permitió el uso de derivados del cannabis en productos con certificación del Invima y prescripción médica.Borrador de decreto que busca permitir la venta de cannabis psicoactivo con fórmula médica. Foto:Archivo particularDel cannabis psicoactivo, habitualmente, se elaboran medicamentos con opioides, y en el mercado internacional había —y aún hay— gran expectativa por el potencial de la producción industrial colombiana, gracias a las condiciones climáticas y geográficas del país, propicias para el cultivo de la planta.Un lustro más tarde, durante el gobierno del expresidente Iván Duque, en 2021, a través del Decreto 811, se permitió la exportación de flor seca de cannabis psicoactivo y no psicoactivo a países donde su uso médico es legal: Portugal, Alemania, Reino Unido, Polonia, Australia, Israel, entre otros. Con el nuevo decreto que se cocina, se contempla incluir a Colombia en ese listado. El documento está en socialización con los diferentes sectores y está próximo a ser publicado para comentarios, y así como plantea avances, también deja sobre la mesa retos en materia de control.Para el congresista Juan Carlos Losada, padre del acto legislativo para reglamentar el consumo recreativo, “aunque es una medida positiva, llega muy tarde. Tendría que haberse publicado máximo el primer año de Gobierno, en vista de que todavía falta la reglamentación de este nuevo decreto, la cual puede tomar más de seis meses. Es muy probable que la reglamentación deba ser ejecutada por el siguiente gobierno, lo cual deja una clara incertidumbre”.Juan Carlos Losada en el debate de regularización del cannabis. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPOAdemás, resaltó que “es necesario decir que este Gobierno se negó a revisar los límites de fiscalización del cannabis, medidas que han tomado países como Suiza”.Los detalles del decreto“El uso terapéutico del cannabis ha despertado un interés creciente a nivel mundial, lo que ha propiciado la generación de evidencia científica sobre sus beneficios médicos. Este avance ha llevado a la implementación de regulaciones en diversos países, tanto en el ámbito científico como en el medicinal, lo cual ha permitido contar con información técnica sobre la eficacia y seguridad del uso terapéutico de la flor de la planta de cannabis en condiciones de salud específicas”, se lee en las consideraciones del decreto.El Gobierno también asegura que la apertura comercial de la flor garantiza que “los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y de calidad, que puedan complementar o incluso sustituir tratamientos convencionales”.Plantas de cannabis. Foto:Prensa Cannabis Medical CompanyEn este sentido, se modifica el marco regulatorio existente para redefinir el concepto de producto terminado, agregando la flor psicoactiva para “consumo humano”, siempre que cuente con autorización sanitaria o de comercialización. Así mismo, se amplían las licencias de cultivo de la planta tanto para uso nacional como para exportación.“El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, otorgará la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para la exportación de plantas de cannabis, cannabis psicoactivo y/o componente vegetal, así como para la entrega en el territorio nacional del cannabis psicoactivo cosechado que se destine a ser utilizado como producto terminado con fines médicos. Esta licencia incluye las actividades de importación o adquisición, a cualquier título, de semillas para siembra; siembra; cosecha; poscosecha; almacenamiento; comercialización; transporte; distribución y disposición final”, dispone el artículo 4.Los cultivadores que ya cuentan con licencia para la exportación de flor seca al momento de entrar en vigencia el nuevo decreto no requerirán solicitar o gestionar nuevas licencias para incluir la comercialización interna del producto.Aunque es una medida positiva, llega muy tarde. Tendría que haberse publicado máximo el primer año de Gobierno, en vista de que todavía falta la reglamentación de este nuevo decreto, la cual puede tomar más de seis meses.juan carlos losadaRepresentante a la CámaraCannabis. Foto:iStock.El decreto mantiene los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente para la concesión de estas licencias y, en cuanto a la comercialización nacional, determina que los productos terminados con un contenido de THC (el componente psicoactivo del cannabis) superior al 1 % por gramo serán clasificados como medicamentos de control especial.Y agrega: “El cannabis (flor), como producto terminado para consumo humano o veterinario directo, solo podrá ser comercializado con fines médicos”. Igualmente, se prohíbe la venta o transferencia de cannabis y/o derivados de cannabis como productos terminados a personas que no cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y aplicables, conforme a la normatividad vigente.Por un periodo de dos años, contados a partir de la firma del decreto, solo los micro, pequeños y medianos cultivadores con licencias expedidas por el Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes estarán autorizados para cultivar cannabis psicoactivo y no psicoactivo “como materia prima —o producto final—, con el fin de ser usado como producto terminado para el mercado medicinal nacional”. Así mismo, podrán utilizar el inventario existente para ese propósito.Ministro de Justicia, Eduardo Montealegre. Foto:Minjusticia.Según voces del gremio que participaron en la construcción del decreto y que prefieren permanecer en el anonimato hasta que este sea expedido, este nuevo marco regulatorio es beneficioso para una industria que sigue siendo incipiente: “considerando los escasos dos años y medio desde la apertura a la exportación de flor seca. Además, ofrece un mercado alterno (interno) para comercializar el producto, frente a las cambiantes regulaciones en los países de destino, que durante este tiempo han dificultado la adaptabilidad de los cultivadores”.Sara Quevedo – Justicia – @JusticiaET – sarque@eltiempo.com

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