El expresidente Álvaro Uribe fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria por su presunta determinación en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión, consignada en un fallo de 1.114 páginas, se conoció este viernes 1.º de agosto.La jueza Sandra Liliana Heredia ordenó el traslado inmediato del expresidente a Rionegro, donde cumplirá la prisión domiciliaria bajo custodia de las autoridades. El expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:EL TIEMPO.Sustentó su decisión en razones -no exentas de polémica- como la “preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos” y “el reconocimiento a nivel internacional del exmandatario, por lo que le resultaría fácil abandonar el país para eludir la sanción impuesta”.”Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad, pese a una condena”, agregó.Así mismo, lo condenó a 12 años de cárcel, un monto mayor a los nueve años que pidió la fiscalía durante la lectura del sentido del fallo, el pasado lunes 28 de julio.Estas fueron las cuentas de la jueza para tasar la pena:En cuanto al delito de soborno en actuación penal, el artículo 444 del Código Penal establece una sanción privativa de la libertad que oscila entre 6 a 12 años de cárcel. Es decir, entre 74 y 144 meses de prisión. “Se tasa la sanción teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso sub examine”, se lee en la condena. Lectura del fallo contra el ex presidente Álvaro Uribe. Foto:MAURICIO MORENOLa jueza asegura que la modalidad de la conducta “reviste de una gravedad colosal, por la potencialidad de distorsionar la verdad, hacer incurrir en error a funcionarios judiciales del más alto nivel jerárquico (las Cortes), llevando a la impunidad los los delitos o la sanción de inocentes y entregar beneficiosa personas que generan daño con su comportamiento al punto de señalar de actuaciones deshonrosas e inclusive de delitos a terceros que no tuvieron ninguna participación”. En cuanto a la pena impuesta, que excede la de la Fiscalía y que según juristas fue “desproporcionada”, aseguró que tiene como fundamento la “percepción de confianza en las instituciones”, “que no se genere la sensación de impunidad” y “para que el enjuiciado se abstenga de cometer nuevamente comportamientos delictivos”. En cuanto al fraude procesal, el artículo 453 del Código Penal, fija la pena que oscila entre 6 a 12 años, es decir 72 y 144 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.La jueza justificó la máxima pena en esta conducta porque “no fue solamente un acto de inducción en error, sino que, por diferentes medios, se buscó generar esa consecuencia en la administración de justicia”. Fallo de la jueza Sandra Liliana Heredia contra el expresidente Álvaro Uribe. Foto:Archivo particularAsí mismo, en el “dolo” en el que, por la forma en la que actuó y en su condición de abogado, “sabía de lo ilícito de su comportamiento”. “Se empecinó en su ejecución, agravando cada vez más las imputaciones contra aquellos servidores que se vieron indirectamente afectados, como el Fiscal, el Vicefiscal, un magistrado, un magistrado auxiliar, entre otros. Por lo tanto, considera la instancia que debe imponerse como pena mínima para un evento de fraude procesal 94 meses de prisión, y, en virtud del concurso, se aumenta en 10 meses más, quedando en definitiva en 104 meses de prisión”, tasó la jueza.La controversiaEl penalista Duván Castañeda aseguró que la pena de 12 años de prisión impuesta a Álvaro Uribe Vélez es desproporcionada. “No había necesidad de expedir una orden de captura porque no existen motivos para fundamentar la urgencia de privarlo de la libertad. Tampoco se cumplen los requisitos que ha fijado la Corte Suprema de Justicia para ordenar una captura con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia”, dijo.Así mismo, el abogado Víctor Mosquera rechazó lo que calificó como una “privación arbitraria anticipada e injusta”. “Sin sentencia en firme y sin haberse resuelto el recurso de apelación, se vulnera la presunción de inocencia. La jueza actúa con sesgo y exceso, anticipando cumplimiento de sanción sin control superior”, agregó.#Colombiaen5minutos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

la pena fue mayor a la solicitada por la Fiscalía
Shares: