¿Podrían los jueces declararse impedidos para fallar un caso por objeción de conciencia? Esa fue la pregunta que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Octavio Tejeiro, puso sobre la mesa para repensar este derecho constitucional que, históricamente, se ha estado limitado a ámbitos como el servicio militar y la práctica médica. Sin embargo, el escenario judicial podría estar empezando a entrar en esa conversación.Durante su intervención en el XVIII Pre-Congreso de Derecho Procesal realizado en Tunja (Boyacá), Tejeiro planteó una serie de interrogantes que invitan a repensar la función judicial.Si bien la objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal por motivos de conciencia, como creencias religiosas, éticas o morales, los jueces de la República no pueden hacerlo.En un contexto donde temas como el aborto, la eutanasia o el matrimonio igualitario llegan a los estrados, otra de las preguntas que hizo el presidente del alto tribunal fue: ¿puede un juez, por motivos éticos, morales o religiosos, declararse impedido para tomar una decisión?Esta pregunta también se la realizó la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y que ya profirió un dictamen en octubre de 2024 para iniciar con la reflexión de hasta dónde debe llevarnos esta polémica.Corte Suprema de Justicia. Foto:Archivo Particular“Históricamente, no se ha aceptado la objeción de conciencia en el campo judicial”, dijo el magistrado, al recordar que ni en Colombia ni en la mayoría de legislaciones occidentales existe una norma clara que lo habilite.Los únicos mecanismos reconocidos para que un juez se aparte de un caso es el régimen de impedimentos y de recusaciones —por conflicto de interés, parentesco u otras causales legales objetivas—, pero no por razones de conciencia.Por ejemplo, para quienes no quieren prestar el servicio militar obligatorio se pueden amparar en la Ley 1861 de 2017 que, entre otras cosas, incluye el derecho a la objeción de conciencia como una extensión del derecho a la libertad de conciencia.No obstante, Tejeiro sugirió que el debate debe mirar más allá del juez y enfocarse en el ciudadano. “¿No tendría derecho el ciudadano a exigir que un juez se aparte del caso si sus creencias personales podrían afectar su imparcialidad?”, se preguntó.En esa línea, propuso considerar la objeción judicial no como un privilegio del juez, sino como un “deber ético en favor de la imparcialidad y una garantía del ciudadano frente a su derecho a un juicio justo”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús BlanquicetLa idea, sin embargo, genera posiciones divididas. Mientras algunos como el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, advierten que “el juez debe fallar conforme a la ley y no a su opinión personal”, otros como el Ministerio Público han exhortado al Congreso a legislar sobre esta “laguna normativa” que deja a los jueces sin herramientas para actuar cuando sus convicciones entran en tensión con su deber.Hoy por hoy, un juez no puede abstenerse de fallar un caso por razones morales, pues no hay ley que lo respalde.En esta línea, se suma David Ernesto Llinás Alfaro, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, quien señal que los jueces no pueden, en el ejercicio de sus funciones, porque “fallan en derecho no en conciencia”.”Por ejemplo un juez civil de Cartagena se negó a casar una pareja del mismo sexo pero, el derecho dice que, por la vía jurisprudencial, las personas por el mismo sexo tienen derecho a casarse”, dijo el académico.Asimismo, Ramiro Pazos, exmagistrado del Consejo de Estado, señaló que los jueces “actúan en pro del derecho”.”Cuando hay las justas electorales, puede votar por la opción política que en su criterio considere, pero eso no debe trascender al nivel judicial y si no está en capacidad de hacerlo, no podrán ejercer tampoco la profesión”, dijo.Expertos consultados por este diario consideran que en una visión moderna del derecho, la objeción de conciencia judicial debería ser reconocida como parte del diseño constitucional, pero regulada de manera clara y precisa a través de una ley estatutaria. Así, se evitaría su uso arbitrario y se protegería tanto la función judicial como los derechos de los justiciables.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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