El mayor número de demandas admitidas y notificadas en contra del Estado son por temas laborales. De acuerdo al último informe de litigiosidad de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el año pasado fueron abiertos 33.078 procesos judiciales de este tipo. Estos pleitos, así como en los que el demandado o demandante es una persona o empresa eran regidos por un viejo código de más de 60 años que acaba de ser actualizado y que entrará en vigencia en 2026. Estos son los cambios.El nuevo Código Procesal del Trabajo fue tramitado como proyecto de ley, aprobado en diciembre pasado y sancionado el 2 de abril.Antiguo Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal Foto:Código del trabajoLa iniciativa, impulsada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, busca depurar la congestión judicial mediante herramientas como la aplicación de la sentencia anticipada y el uso de la tecnología. Con 331 artículos, se enfoca principalmente en lograr acuerdos entre las partes para que los casos tengan una resolución mucho más rápida. Así mismo, en expandir las competencias de los jueces laborales en los civiles municipales y del circuito para que conozcan los casos en los lugares donde no hay cobertura de esta jurisdicción. “Uno de los pilares de este nuevo compendio es la eficiencia traducida en la reducción de los términos en procesos especiales y la implementación del reparto único nacional, permitiendo, además, aplicar la sentencia anticipada y el proceso monitor en la jurisdicción, lo que evita la prolongación innecesaria de los litigios”, detalló la magistrada Clara Inés López Dávila, presidenta de la Sala de Casación Laboral.Sentencia anticipada y repartoSegún el artículo 260, el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada total o parcial antes de la audiencia inicial para cinco eventos.El primero, cuando se trata de asuntos de puro derecho, que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas con la demanda. También cuando solo se haya solicitado pruebas documentales, cuando el demandado se allane a las pretensiones de la demanda, cuando se encuentre probada la cosa juzgada, conciliación, transacción, falta de legitimación de la causa o caducidad y, finalmente, cuando cualquiera de las partes o su defensa lo requiera.Clara Inés López Dávila, presidenta de la Sala de Casación Laboral Foto:Corte SupremaLa conciliación podrá intentarse antes o después de presentada la demanda o en cualquiera de las instancias, pero no constituye requisito de procedibilidad.Por su parte, el reparto se aplicará para distribuir las cargas entre los despachos de la jurisdicción laboral —con base en las cifras del Consejo Superior de la Judicatura— en aquellos pleitos en los que no sea necesaria la práctica de pruebas.“Estos procesos se tramitarán por medios virtuales hasta su culminación. La segunda instancia también podrá someterse a las disposiciones de reparto”, señala el articulado.El uso de la tecnologíaEn cuanto al uso de la tecnología, esta estará presente en todas las actuaciones, audiencias y diligencias, que podrán realizarse de manera remota, salvo cuando existan barreras de acceso que lo impidan.Las demandas, junto con sus anexos, deberán presentarse en formato digital a través de las direcciones de correo electrónico designadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Además, las funciones procesales podrán llevarse a cabo en sedes virtuales o mediante modalidades de trabajo en casa.Otro cambio clave, incluido en el artículo 39 sobre la comparecencia en los procesos, es la posibilidad de que consorcios, uniones temporales, personas jurídicas y patrimonios autónomos participen en el litigio a través de su representante legal o vocero.El nuevo Código también flexibiliza los términos, las pruebas y cierra los márgenes para la intervención de la Corte Suprema de Justicia. Solo serán susceptibles de ser estudiadas, por casación, “las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos -ordinarios y especiales- cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de 150 veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de los recursos ya interpuestos”. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es la autora de la iniciativa. Foto:EL TIEMPOAun así, para efectos de proteger los derechos constitucionales y ejercer control de legalidad sobre las decisiones judiciales, la Sala de Casación podrá, de oficio o por remisión de los tribunales superiores, seleccionar otras sentencias para su estudio. Entre ellas, las que envíen los tribunales sobre procesos especiales, como casos de acoso laboral o fueros sindicales.El nuevo Código Procesal del Trabajo también modifica los topes de las demandas que determinan la competencia de los jueces. “Los jueces laborales municipales conocerán en primera instancia los procesos de mínima cuantía, cuyo monto no exceda los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los jueces laborales del circuito asumirán los casos que superen este rango”, señala el artículo 13.En los lugares donde no haya jueces laborales municipales, las demandas serán tramitadas por los jueces laborales del circuito, o, en su defecto, por los jueces civiles del circuito o promiscuos. Esta misma fórmula se aplicará en ausencia de jueces laborales del circuito.”Los cambios que introduce este nuevo catálogo normativo, sin duda, impactarán positivamente en el impulso de los procesos laborales y en la protección de los derechos de los colombianos y las colombianas. De esta manera, la Corte reitera su compromiso con una administración de justicia más ágil, moderna y alineada con las nuevas necesidades de sus usuarios”, agregó la magistrada López.Comisión de Acusaciones archiva tres procesos contra Petro Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

¿Tiene un pleito laboral? Estos son los cambios que trae el nuevo Código Procesal del Trabajo recién sancionado
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